Pasada la Semana Santa, tan aguada y tan oscura, y recordando la lectura del evangelio en la cual el cielo trono y oscureció, me pongo delante del ingenio mecánico para intentar desparramar en nuestro querido cuaderno de bitácora, una reflexión que nos debe hacer pensar. Y digo nos debe hacer pensar, tanto en el fondo del asunto como en la inacción de las Administraciones Publicas, con una dejadez manifiesta del poder publico, como de esta sociedad civil de la cual formamos parte , que cada día que pasa es mas borrega y apática.
Andábamos el sábado 16 de Abril Miguel y el que os habla organizando los itinerarios de la cuadricula de Sacre, cuando cuanto mas nos sumergíamos en lo profundo de nuestra campiña, mas escandalosa se nos mostraba la usurpación del dominio publico que se esta perpetrando. Yendo bien pertrechados de planos de situación y con un ligero conocimiento de la zona, fuimos detectando la destrucción de caminos públicos, veredas y cañadas que se esta produciendo en nuestro termino municipal y en la Campiña en general. Es asombrosa la cara y poca vergüenza que emplean aquellos que tanto acaparan la red pecuaria como los que en una misión de vigilancia y defensa del dominio publico miran al cielo, o al suelo, vaya usted a saber.
Los bienes de dominio publico en el Derecho Español ( bienes demaniales o, en conjunto, demanio), son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados por la Constitución (art.132 C.E. la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental) o una ley, así como siempre los inmuebles sede de servicios, o dependencias de los Órganos constitucionales o de la Administración Pública..El régimen jurídico de estos bienes se inspira en los principios de inalienabilidad (el dominio público no se puede vender), imprescriptibilidad (no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión), inembargabilidad (no puede ser embargable): estas son las tres notas demaniales. La perdida de las tres características demaniales se produce por la figura de la desafectación. Tras esta breve pero ilustrativa reseña legal que debe de servirnos para encuadrar el tema en su plano legal, nos queda pensar, que vamos a hacer. Que tenemos que hacer para que nosotros, nuestros hijos, el ganado, el viajero, el peregrino, puedan a volver a caminar por los campos de nuestra patria chica, mediana y grande, como han hecho durante siglos, sin sentirse amenazado por el usurpador de turno, o su fiel lacayo, que nos viene a decir, “que coño hacen por este camino”. Insto a ustedes naturalistas de Pro, ciudadanos, si ciudadanos, a que instemos a las Administraciones responsables a que pongan coto a tal despojo. Y digo, que como socios de SEOBirdlife, debemos poner en conocimiento de nuestra sociedad la necesidad de que nos restituyan lo que durante cientos de años ha pertenecido al pueblo y a sus animales.
Buenas tardes y buena suerte.